A partir del pasado 1 de junio, en
aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todo
propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada, construida antes de
2007, debe contar con el certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora existía el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios
de nueva construcción, regulado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el cual se transpusieron parcialmente las
exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en
la Directiva
2002/91/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Quedó pendiente, por tanto, la
regulación, mediante otra disposición complementaria, de la certificación
energética de los edificios existentes.
Con
posterioridad la Directiva
2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha
sido modificada mediante la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que hace
necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las
modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien
esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que
modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,
y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios
existentes, el legislador español ha optado por aprobar una única disposición
que, refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete,
incorporando las novedades que impone la nueva directiva y amplíe su ámbito a
todos los edificios, incluidos los existentes.
Con este certificado el legislador
español pretende incentivar a los propietarios de edificios a que adopten
medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios para contribuir
con ello a un ahorro energético y económico.
En próximas entregas iremos ampliando esta información y os haremos llegar las respuestas a las preguntas más comunes sobre este nuevo certificado.
A continuación podéis consultar en el siguiente enlace la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este certificado.
A continuación podéis consultar en el siguiente enlace la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este certificado.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Nos interesa vuestra opinión. Con ella este espacio crecerá en consonancia con los temas de interés de sus lectores.